Título Décimo Primero — De la nulidad cancelacion y rectificacion de actas del registro civil
Capítulo XI Disposiciones comunes para los Capítulos IX y X
Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 554
La sentencia de nulidad o cancelación, y en su caso la que resuelva la rectificación, una vez que cause ejecutoria, se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil, y a la Dirección del Registro Civil, con el objeto de que se anote al margen del acta impugnada el efecto de la misma.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial