Artículo 1096 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas.
En el Estado, la prestación del servicio del Registro Civil, así como la dirección y control del mismo, estará a cargo del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría General de Gobierno, misma que para cumplir con esta atribución contará con una Dirección del Registro Civil, los departamentos y las Oficialías del Registro Civil que acuerde el Ejecutivo Estatal, quienes ejercerán las atribuciones que este Código, las leyes y los reglamentos les conceden, y tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.
Derogado. (Ref. Según Decreto 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
Las Oficialías del Registro Civil estarán a cargo de servidores públicos denominados Oficiales del Registro Civil. (Se recorre por Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial