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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Del registro civil

Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo I Del Estado Familiar

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 1094 al 1097 Bis · 5 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 1094

La situación jurídica que tiene toda persona en relación a su familia y a la que se le atribuyen consecuencias jurídicas, se llama estado familiar.

El estado familiar, tiene como fuentes el matrimonio, el concubinato o el parentesco. Por razón de enlace, se pueden tener cualquiera de los estados civiles siguientes:

I. Soltero: quien no se ha casado o unido en concubinato, o cuyo matrimonio o concubinato se ha disuelto, anulado o terminado;

II. Casado: quien mantiene unión matrimonial vigente;

III. Viudo: quien habiendo estado casado, se ha disuelto su vínculo matrimonial por la muerte del otro cónyuge;

IV. Divorciado: quien ha terminado con su lazo conyugal por divorcio; y,

V. Concubino: los que satisfagan los requisitos previstos en los artículos 165 y 166 de este Código.

Los estados civiles derivados del matrimonio, el concubinato o el parentesco, sólo pueden constituirse a través de los hechos o actos previstos por este ordenamiento, al igual que su disolución, terminación o modificación. Los derechos y obligaciones derivados de los diferentes estados civiles son irrenunciables, salvo las excepciones señaladas en la ley.

Artículo 1095

Por razón de parentesco, pueden darse relaciones familiares tales como, bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos, yernos, nueras, cuñados y concuños.

Artículo 1096

El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas.

En el Estado, la prestación del servicio del Registro Civil, así como la dirección y control del mismo, estará a cargo del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría General de Gobierno, misma que para cumplir con esta atribución contará con una Dirección del Registro Civil, los departamentos y las Oficialías del Registro Civil que acuerde el Ejecutivo Estatal, quienes ejercerán las atribuciones que este Código, las leyes y los reglamentos les conceden, y tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.

Derogado. (Ref. Según Decreto 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

Las Oficialías del Registro Civil estarán a cargo de servidores públicos denominados Oficiales del Registro Civil. (Se recorre por Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016)

Artículo 1097 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Los oficiales del registro civil autorizarán los actos del estado familiar y extenderán las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros en la entidad, al realizarse el hecho o acto de que se trate, asimismo, inscribirán las ejecutorias que declaren el registro de hijos acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las resoluciones administrativas o judiciales que ordenen el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables; las cuales se asentarán en documentos especiales que se denominarán, “Formas del Registro Civil”. (Ref. Según Decreto No. 80 del 09 de marzo de 2022, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 033, del 16 de marzo de 2022).

Derogado. (Der. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.

Artículo 1097 Bis

La Dirección del Registro Civil dispondrá las medidas necesarias para facilitar la inscripción gratuita de nacimiento en el Registro Civil respectivo del Estado, de todas aquellas niñas, niños y adolescentes hijos de personas que se desempeñan como jornaleras en campos agrícolas, que no hayan sido registrados oportunamente.

En las poblaciones con campos agrícolas se efectuarán campañas de registro de nacimiento cuando menos dos veces durante el ciclo agrícola. Asimismo, se habilitarán módulos itinerantes del Registro Civil, que tendrán las mismas atribuciones y obligaciones señaladas en este Código para efecto de atender y llevar a cabo legalmente el registro de nacimiento oportuno y extemporáneo.

El registro de nacimiento será realizado por oficiales del registro civil en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales competentes.

(Adic. Según Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 086, de fecha 16 de julio de 2025).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial