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Libro Tercero — Del registro civil

Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo III De los Efectos de los Actos y Actas del Registro Civil

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 1113 al 1122 · 10 artículos

Artículo 1113

Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el oficial del registro civil, en el desempeño de sus labores, dé testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa. Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la ley, hacen fe hasta probar lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno.

Artículo 1114

Para acreditar el estado familiar adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles Federal, en cuanto a su legalización y, en su caso, traducidas si se trata de idioma distinto al español, debiendo transcribirse en la oficialía de la adscripción de su domicilio. Para el caso de que en la traducción aparezca un solo apellido y del contenido de la misma se evidencian los dos progenitores, el juzgador ordenará que la inscripción se haga con ambos apellidos.

Artículo 1115

Los oficiales del registro civil serán suplidos en sus ausencias o faltas temporales por el servidor público facultado para ello, en la forma y términos que señale el Reglamento.

Artículo 1116

La Dirección del Registro Civil velará por el buen funcionamiento de la institución y tendrá las atribuciones y obligaciones que se determinen en este Código, las leyes y el reglamento.

Artículo 1117

El oficial del registro civil, está obligado a hacer las anotaciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, interdicción, divorcio, concubinato, nulidad de matrimonio, tutela, incapacidad para administrar bienes; y en general, las que modifiquen o declaren el estado familiar. Éstas se asentarán además, en el reverso del libro de actas de nacimiento correspondiente.

Artículo 1118

Los oficiales del registro civil, que celebren algún acto del estado familiar de persona o personas que hayan nacido fuera del Estado, remitirán un ejemplar de la inscripción correspondiente, al oficial del registro civil del lugar de nacimiento de quienes realizaron el acto, para que hagan su anotación en el libro de nacimiento.

Artículo 1119

En los casos de la celebración del matrimonio, deberá de exigir a los solicitantes, el certificado de orientación prematrimonial señalado en la fracción III del artículo 49 de este Código, expedido por el propio oficial del registro civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o por los organismos públicos y privados autorizados para estos fines. (Ref. Según Decreto No. 59 del 22 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Para la expedición de dicho certificado será necesaria la asistencia previa de los interesados a los talleres de orientación prematrimonial. En dichos talleres se informará cuando menos sobre: (Adic. Según Dec. 378, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 024 del 21 de febrero del 2018).

I. Los requisitos para contraer matrimonio;

II. Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijas o hijos;

III. Los regímenes patrimoniales del matrimonio;

IV. La forma, términos, implicaciones, derechos y obligaciones de la patria potestad;

V. El patrimonio de familia;

VI. El manejo de conflictos interpersonales, entendiéndose como la divergencia de ideas, creencias, motivaciones u objetivos;

VII. La paternidad responsable;

VIII. La responsabilidad financiera;

IX. La violencia familiar y sus modalidades;

X. La corresponsabilidad en el desempeño de las tareas del hogar. Al término del taller, la autoridad encargada de su implementación, deberá recabar la opinión de los asistentes respecto a la calidad de la información recibida y al grado de conocimiento del tema de los facilitadores. (Adic. Según Dec. 378, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 024 del 21 de febrero del 2018).

Dicho taller será de naturaleza obligatoria y deberá tener una duración de tres horas o tres sesiones de una hora cada una. (Adic. Según Dec. 378, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 024 del 21 de febrero del 2018)

Artículo 1120

Las parejas que decidan unirse en matrimonio deberán de solicitarlo en la forma y términos que establece el artículo 1155 de este Código.

Artículo 1121

El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones de las inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, sean conforme a la ley, pudiendo inspeccionarlas, así como dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.

Artículo 1122

Los jueces que no remitan en un lapso de diez días hábiles, las resoluciones definitivas dictadas en sus juzgados, con relación al estado familiar de las personas, serán multados con diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada resolución. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial