Artículo 1122 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Los jueces que no remitan en un lapso de diez días hábiles, las resoluciones definitivas dictadas en sus juzgados, con relación al estado familiar de las personas, serán multados con diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada resolución. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial