Artículo 1117 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo III
El oficial del registro civil, está obligado a hacer las anotaciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, interdicción, divorcio, concubinato, nulidad de matrimonio, tutela, incapacidad para administrar bienes; y en general, las que modifiquen o declaren el estado familiar. Éstas se asentarán además, en el reverso del libro de actas de nacimiento correspondiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial