Artículo 1098 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Las inscripciones se harán en forma computarizada o mecanográfica por quintuplicado, excepto en caso de defunción que se hará por sextuplicado.
La infracción de esta disposición producirá la nulidad del acta y la destitución del servidor público responsable, sin perjuicio de las penas que la ley señale y de la indemnización de daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial