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Leyes Descargar AYA

Artículo 1108 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley que constituya una afrenta a la persona, causarán la destitución del oficial del registro civil, sin perjuicio de las penas que la ley señala para los delitos de falsedad ante autoridad y de la indemnización de los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial