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Leyes Descargar AYA

Artículo 1111 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

La certificación podrá autentificarse por firma autógrafa o electrónica del servidor público facultado para ello conforme a este Código. Las copias certificadas así expedidas tendrán el mismo valor jurídico probatorio.

Por firma electrónica se entenderá la forma que se utilice como forma de autentificar por medios electrónicos la autorización del servidor público competente, y con la cual el firmante aprueba la información contenida en el acta, según el sistema que implemente la Dirección, la que deberá utilizar mecanismos confiables para evitar la falsificación de documentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial