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Leyes Descargar AYA

Artículo 232 Bis Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Ante cualquier indicio de violencia, cualquier integrante de la familia podrá solicitar al Estado las medidas de protección que se mencionan en el Título Cuarto de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, y/o en el Capítulo VIII de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado. (Adic. Según Dec. 378, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 024 del 21 de febrero del 2018).

En caso de niñas, niños y adolescentes, también se podrán solicitar las medidas de protección establecidas en el artículo 1 00 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa y demás disposiciones aplicables. (Adic. Según Dec. 434, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 0 63, del 24 de mayo del 2023).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial