Artículo 234 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Independientemente de las responsabilidades derivadas de la obligación alimentaria, y de los gastos médicos y hospitalarios que se produzcan. El Estado podrá establecer a las víctimas, que sus ingresos representen menos de tres salarios mínimos, una ayuda económica o seguro contra la violencia familiar de cuando menos por seis meses, prorrogables a juicio del juez.
Estos gastos efectuados por las instituciones públicas, tendrán el carácter de créditos fiscales que podrán hacerse efectivos por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial