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Leyes Descargar AYA

Artículo 587 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Quien promueve, deberá comprobar lo siguiente:

I. Que es mayor de edad; (Ref. Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101 de 19 de agosto de 2016).

II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación se hará con las constancias relativas al Registro Civil;

IV. El parentesco, matrimonio o concubinato entre los miembros de la misma familia;

V. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y,

VI. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio, no exceda del fijado en el artículo 584 de este Código. Tal valor se comprobará por el Catastro o prueba pericial.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial