Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones
Título Primero — De la familia y su patrimonio
Capítulo II Disminución de los Bienes de la Familia
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 595
Pueden disminuirse los bienes del patrimonio familiar:
I. Por convenir de los integrantes si se demuestra que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia, ante el juez o Notario Público; y,
II. Cuando por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un cien por ciento el valor del máximo establecido en este Título.
Artículo 596
Siempre será oída la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en la constitución, disminución o extinción de los bienes del patrimonio de la familia. (Ref. Según Decreto No. 59 del 22 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 158 del 28 de diciembre de 2016)
Artículo 597
Las anotaciones en el Registro Público concernientes al patrimonio de familia, serán hechas sin costo alguno para los interesados.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial