Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 596 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Siempre será oída la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en la constitución, disminución o extinción de los bienes del patrimonio de la familia. (Ref. Según Decreto No. 59 del 22 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 158 del 28 de diciembre de 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial