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Leyes Descargar AYA

Artículo 593 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

El que desee constituir el patrimonio de familia con la clase de bienes señalados en el artículo 591 de este Código, justificará, además:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Desempeñar actualmente algún oficio, profesión, industria o comercio;

III. Demostrar el promedio de sus ingresos, que poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen; y,

IV. Que carece de bienes inmuebles. Si se probare con posterioridad lo contrario, se declarará nula la constitución del patrimonio.

Constituido el patrimonio familiar, los cónyuges, concubinos y las personas a quienes tienen la obligación de darles alimentos, tienen obligación de habitar la casa, explotar el comercio y la industria y de cultivar la parcela. El juez familiar puede, por justa causa autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial