Libro Primero — De las personas físicas y familia
Título Tercero — Del concubinato
Capítulo I Disposiciones Generales
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 165
El concubinato es la unión de dos personas, quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años continuos o más. (Ref. Según Decreto No. 646 de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 078, Edición Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2021).
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, con independencia de los demás reconocidos en este Código o en otras leyes.
No se considerará concubina to, cuando haya varias uniones de este tipo, con una misma persona.
Artículo 166
Además de lo señalado en el artículo 167, para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la unión se prolongue de manera exclusiva, pública y permanente durante dos años ininterrumpidos, o desde el nacimiento del primer descendiente, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial