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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas físicas y familia

Título Tercero — Del concubinato

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 165 al 166 · 2 artículos

Artículo 165

El concubinato es la unión de dos personas, quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años continuos o más. (Ref. Según Decreto No. 646 de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 078, Edición Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2021).

El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, con independencia de los demás reconocidos en este Código o en otras leyes.

No se considerará concubina to, cuando haya varias uniones de este tipo, con una misma persona.

Artículo 166

Además de lo señalado en el artículo 167, para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la unión se prolongue de manera exclusiva, pública y permanente durante dos años ininterrumpidos, o desde el nacimiento del primer descendiente, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo anterior.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial