Libro Primero — De las personas físicas y familia
Título Tercero — Del concubinato
Capítulo II Registro del Concubinato
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 167
Transcurrido el plazo o las condiciones previstas para tal efecto, podrá solicitarse que el concubinato se inscriba en la oficialía del registro civil del domicilio de los concubinos.
Artículo 168
La inscripción se solicitará por ambos concubinos, registrándose sus generales y datos familiares, la fecha en que se inició la relación concubinaria o nació el primer descendiente, a fin de que se les expida el acta respectiva. La cual señalará expresamente que tiene efectos de matrimonio y que surte sus consecuencias jurídicas.
Artículo 169
El concubinato registrado o no, produce los mismos derechos y obligaciones personales y patrimoniales del matrimonio, desde el momento en que se cumplió el término legal o desde el nacimiento del hijo, tanto en favor de los concubinos como de sus descendientes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial