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Leyes Descargar AYA

Artículo 131 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IV

En los juicios sobre nulidad de matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes sin tomar en consideración la buena o mala fe de los cónyuges. Los productos repartibles se dividirán conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones sobre la sociedad conyugal de carácter legal. Sin embargo el que no dio causa a la nulidad podrá reclamar el pago de daños y perjuicios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial