Título Cuarto — De la inexistencia y nulidad del matrimonio
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 97
El matrimonio inexistente no producirá efecto legal alguno, no es confirmable ni susceptible de caducidad y puede invocarse por cualquier interesado, por el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, pero los hijos no podrán ser afectados en sus derechos.
Artículo 98
El matrimonio inexistente o nulo no producirá efectos como acto, pero sí como hecho jurídico, con las consecuencias inherentes a esta categoría, incluyendo el pago de daños y perjuicios a cargo del cónyuge de mala fe, en los términos previstos para la reparación del daño derivada de hecho ilícito, sin perjuicio de fijar alimentos, liquidar el patrimonio social y demás efectos previstos para la nulidad del matrimonio.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial