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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Cuarto — De la inexistencia y nulidad del matrimonio

Capítulo I Disposiciones generales

Código Familiar del Estado de Sonora

Artículos 97 al 98 · 2 artículos

Artículo 97

El matrimonio inexistente no producirá efecto legal alguno, no es confirmable ni susceptible de caducidad y puede invocarse por cualquier interesado, por el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, pero los hijos no podrán ser afectados en sus derechos.

Artículo 98

El matrimonio inexistente o nulo no producirá efectos como acto, pero sí como hecho jurídico, con las consecuencias inherentes a esta categoría, incluyendo el pago de daños y perjuicios a cargo del cónyuge de mala fe, en los términos previstos para la reparación del daño derivada de hecho ilícito, sin perjuicio de fijar alimentos, liquidar el patrimonio social y demás efectos previstos para la nulidad del matrimonio.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial