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Artículo 549 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

El que desee constituir el patrimonio de familia con la clase de bienes a que se refiere el artículo anterior, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 542, comprobará:

I.- Que sea de nacionalidad mexicana;

II.- Su aptitud la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;

III.- Que él o sus dependientes poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;

IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de calcular, su capacidad para cubrir el precio del terreno que se le venda; y V.- Que carece de bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial