Título Décimo Segundo — Tutela
Capítulo I Disposiciones generales
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 409
Objeto de la tutela.
Artículo 410
Sujetos a tutela.
Artículo 411
Interés público de la tutela.
Artículo 412
Destino de los bienes del pupilo.
Artículo 413
Tutores legítimos sin derecho a remuneración.
Artículo 414
Aumento en la remuneración del tutor.
Artículo 415
Responsabilidad del tutor.
Artículo 416
Tutores públicos sin goce de percepciones.
Artículo 417
Pupilo sin bienes.
Artículo 418
Tutor definitivo y curador únicos.
Artículo 419
Tutor de varios pupilos.
Artículo 420
Oposición de intereses de los incapaces.
Artículo 421
Pupilos con bienes.
Artículo 422
Impedimentos para ser tutor y curador.
Artículo 423
Obligación de notificar el fallecimiento del que ejerce la patria potestad sobre un incapaz.
Artículo 424
Obligación de los Oficiales del registro civil y demás autoridades administrativas.
Artículo 425
Tutela de mayores de edad.
Artículo 426
Estado de interdicción de personas mayores de edad.
Artículo 427
Nombramiento de tutor interino.
Artículo 428
Remoción del cargo de tutor y curador.
Artículo 429
Nulidad de actos celebrados por niñas, niños o adolescentes o personas incapaces.
Artículo 430
Ejercicio de la acción de nulidad.
Artículo 431
Prescripción de la acción de nulidad.
Artículo 432
Tutela de niñas, niños y adolescentes y personas incapaces abandonados.
Artículo 433
Deber de avisar sobre personas que deben estar sujetas a tutela.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial