Título Décimo Segundo — Tutela
Capítulo IX Del desempeño de la tutela
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 480
Obligaciones del tutor.
Artículo 481
Destino de los bienes del pupilo.
Artículo 482
Educación del pupilo.
Artículo 483
Prohibición al tutor de obligar al pupilo a variar su educación.
Artículo 484
Obligación del tutor de procurar la educación básica del pupilo.
Artículo 485
Situación del pupilo en caso de insolvencia del tutor.
Artículo 486
Medidas urgentes de protección al pupilo.
Artículo 487
Obligación del tutor hacer inventario.
Artículo 488
Inscripción de crédito en el inventario.
Artículo 489
Bienes adquiridos después de la formación del inventario.
Artículo 490
Modificaciones al inventario.
Artículo 491
Capital en favor del pupilo.
Artículo 492
Pago de intereses a cargo del tutor.
Artículo 493
Prohibición de enajenar o gravar bienes y derechos reales del pupilo.
Artículo 494
Obligación del tutor de acreditar la inversión del producto.
Artículo 495
Autorización judicial para realizar gastos extraordinarios.
Artículo 496
Autorización judicial para transigir o comprometer en árbitros.
Artículo 497
Nulidad de contratos realizados por el tutor.
Artículo 498
Arrendamiento de bienes del pupilo.
Artículo 499
Prohibición al tutor de recibir préstamos a nombre del pupilo.
Artículo 500
Imprescriptibilidad durante la tutela.
Artículo 501
Aceptación de donaciones, legados y herencias.
Artículo 502
Autorización para disponer de bienes de la sociedad conyugal.
Artículo 503
Tutor interino del cónyuge incapaz.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial