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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Familia

Título Décimo Segundo — Tutela

Capítulo IX Del desempeño de la tutela

Código de Familia para el Estado de Yucatán

Artículos 480 al 503 · 24 artículos

Artículo 480

Obligaciones del tutor.

Artículo 481

Destino de los bienes del pupilo.

Artículo 482

Educación del pupilo.

Artículo 483

Prohibición al tutor de obligar al pupilo a variar su educación.

Artículo 484

Obligación del tutor de procurar la educación básica del pupilo.

Artículo 485

Situación del pupilo en caso de insolvencia del tutor.

Artículo 486

Medidas urgentes de protección al pupilo.

Artículo 487

Obligación del tutor hacer inventario.

Artículo 488

Inscripción de crédito en el inventario.

Artículo 489

Bienes adquiridos después de la formación del inventario.

Artículo 490

Modificaciones al inventario.

Artículo 491

Capital en favor del pupilo.

Artículo 492

Pago de intereses a cargo del tutor.

Artículo 493

Prohibición de enajenar o gravar bienes y derechos reales del pupilo.

Artículo 494

Obligación del tutor de acreditar la inversión del producto.

Artículo 495

Autorización judicial para realizar gastos extraordinarios.

Artículo 496

Autorización judicial para transigir o comprometer en árbitros.

Artículo 497

Nulidad de contratos realizados por el tutor.

Artículo 498

Arrendamiento de bienes del pupilo.

Artículo 499

Prohibición al tutor de recibir préstamos a nombre del pupilo.

Artículo 500

Imprescriptibilidad durante la tutela.

Artículo 501

Aceptación de donaciones, legados y herencias.

Artículo 502

Autorización para disponer de bienes de la sociedad conyugal.

Artículo 503

Tutor interino del cónyuge incapaz.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial