Título Décimo Segundo — Tutela
Capítulo X De las cuentas de la tutela
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 504
Obligación del tutor de rendir cuentas.
Artículo 505
Cuentas exigidas por el juez, curador, la Procuraduría o el Ministerio Público.
Artículo 506
Justificación de la cuenta de administración.
Artículo 507
Responsabilidad del tutor por culpa o negligencia.
Artículo 508
Indemnización al tutor.
Artículo 509
Prohibición de dispensar la obligación de rendir cuentas.
Artículo 510
Transferencia de la obligación de rendir cuenta.
Artículo 511
Reemplazo del tutor.
Artículo 512
Plazo para rendir cuentas generales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial