Título Décimo Tercero — Ausencia y presunción de muerte
Capítulo I De la denuncia y las medidas provisionales en caso de ausencia
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 530
Persona ausente con apoderado.
Artículo 531
Persona desaparecida sin representación.
Artículo 532
Envío de edictos al extranjero.
Artículo 533
Nombramiento de tutor dativo a los hijos o hijas del ausente.
Artículo 534
Personas que deben ser nombradas depositarios provisionales.
Artículo 535
Obligaciones y facultades del depositario.
Artículo 536
Nombramiento de representante de la persona ausente.
Artículo 537
Procedimiento a seguir en caso de persona ausente con apoderado.
Artículo 538
Orden para elegir representante.
Artículo 539
Nombramiento de representante del cónyuge ausente.
Artículo 540
Deberes del representante de la persona ausente.
Artículo 541
Representantes sin remuneración.
Artículo 542
Terminación de la representación.
Artículo 543
Publicación de nuevos edictos.
Artículo 544
Obligación del representante a publicar los edictos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial