Título Décimo Tercero — Ausencia y presunción de muerte
Capítulo III De la representación y la administración de los bienes de la
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 552
Posesión de los bienes de la persona declarada ausente.
Artículo 553
Continuación de plazos para la prescripción.
Artículo 554
Legítimos procuradores de la persona ausente.
Artículo 555
Bienes recibidos por herencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial