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Libro Segundo — Sucesiones

Título Segundo — Sucesiones testamentarias

Capítulo III De la capacidad para heredar

Código de Familia para el Estado de Yucatán

Artículos 609 al 631 · 23 artículos

Artículo 609

Capacidad para heredar.

Artículo 610

Incapacidad para adquirir por testamento o sucesión.

Artículo 611

Validez de la disposición hecha en favor de los hijos o hijas.

Artículo 612

Incapaces para adquirir por testamento o por intestado.

Artículo 613

Perdón al ofensor.

Artículo 614

Recuperación de la capacidad para suceder por testamento.

Artículo 615

Hijos o hijas del incapaz para heredar.

Artículo 616

Acreditación de influencia contraria a la libertad del testador.

Artículo 617

Incapacidad de heredar de los ministros de culto.

Artículo 618

Excepción a la incapacidad para heredar.

Artículo 619

Sanción al notario.

Artículo 620

Capacidad de extranjeros y personas morales.

Artículo 621

Falta de reciprocidad internacional.

Artículo 622

Herencia o legado a favor de una dependencia o entidad de la administración pública.

Artículo 623

Disposiciones testamentarias en favor de beneficencia pública.

Artículo 624

Negativa, renuncia o remoción a un cargo.

Artículo 625

Personas llamadas por ley para el desempeño de tutela legítima.

Artículo 626

Fallecimiento del heredero.

Artículo 627

Derecho del que hereda en lugar del excluido.

Artículo 628

Impedimento de los deudores de la sucesión.

Artículo 629

Privación de alimentos por incapacidad para heredar.

Artículo 630

Excepción para declarar incapacidad.

Artículo 631

Subsistencia del contrato celebrado con tercero de buena fe.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial