Título Segundo — Sucesiones testamentarias
Capítulo III De la capacidad para heredar
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 609
Capacidad para heredar.
Artículo 610
Incapacidad para adquirir por testamento o sucesión.
Artículo 611
Validez de la disposición hecha en favor de los hijos o hijas.
Artículo 612
Incapaces para adquirir por testamento o por intestado.
Artículo 613
Perdón al ofensor.
Artículo 614
Recuperación de la capacidad para suceder por testamento.
Artículo 615
Hijos o hijas del incapaz para heredar.
Artículo 616
Acreditación de influencia contraria a la libertad del testador.
Artículo 617
Incapacidad de heredar de los ministros de culto.
Artículo 618
Excepción a la incapacidad para heredar.
Artículo 619
Sanción al notario.
Artículo 620
Capacidad de extranjeros y personas morales.
Artículo 621
Falta de reciprocidad internacional.
Artículo 622
Herencia o legado a favor de una dependencia o entidad de la administración pública.
Artículo 623
Disposiciones testamentarias en favor de beneficencia pública.
Artículo 624
Negativa, renuncia o remoción a un cargo.
Artículo 625
Personas llamadas por ley para el desempeño de tutela legítima.
Artículo 626
Fallecimiento del heredero.
Artículo 627
Derecho del que hereda en lugar del excluido.
Artículo 628
Impedimento de los deudores de la sucesión.
Artículo 629
Privación de alimentos por incapacidad para heredar.
Artículo 630
Excepción para declarar incapacidad.
Artículo 631
Subsistencia del contrato celebrado con tercero de buena fe.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial