Título Segundo — Sucesiones testamentarias
Capítulo V De los bienes que pueden disponerse por testamento y de las
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 652
Personas con derecho de alimentos.
Artículo 653
Excepciones a la obligación de dejar alimentos.
Artículo 654
Excepciones a la obligación de dejar alimentos a los incapaces.
Artículo 655
Requisitos para tener derecho a los alimentos.
Artículo 656
Irrenunciabilidad al derecho a percibir alimentos.
Artículo 657
Preferencia cuando existan bienes insuficientes en la herencia.
Artículo 658
Testamento inoficioso.
Artículo 659
Derecho del preterido.
Artículo 660
Excepción a la carga de masa hereditaria.
Artículo 661
Derecho del descendiente póstumo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial