Artículo 282 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Las pensiones alimenticias decretadas por sentencia ejecutoria, aumentarán ipso-jure periódicamente, en la proporción en que se aumentare el salario mínimo general, en el lugar en que deba cumplirse la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial