Capítulo Cuarto Registro de deudores alimentarios morosos
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 283 Quater
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 267 del presente Código. Dicho registro contendrá:
I. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro, y VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción. Artículo adicionado POG 11-09-2021
Artículo 283 Quinquies
La constancia de deudor alimentario moroso contendrá la siguiente información:
I. Nombre y apellidos del deudor alimentario moroso;
II. Número, nombre y apellidos del acreedor o acreedores alimentarios;
III. CURP del deudor alimentario moroso;
IV. Juzgado que ordena la inscripción;
V. Número de expediente;
VI. Monto de la pensión alimenticia decretada, y VII. Monto de las cantidades no suministradas. En caso de tener cubierta la totalidad de los pagos de la pensión alimenticia, se expedirá una constancia de registro de deudor alimentario que acredite su puntualidad. La constancia de deudor alimentario sin adeudo o de deudor alimentario moroso, será emitida a petición de parte interesada, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la solicitud. Artículo adicionado POG 11-09-2021
Artículo 283 Sexies
La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos tendrá los siguientes efectos:
I. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias;
II. Constituir prueba plena en el delito de abandono de familiares, y III. Inscribir en el registro público de la propiedad la cantidad adeudada. Artículo adicionado POG 11-09-2021
Artículo 283 Septies
Procede la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los siguientes supuestos:
I. Cuando el deudor demuestra en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada;
II. Cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario, y III. Cuando el deudor alimentario, una vez condenado, demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de noventa días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en lo futuro. En cualquier supuesto, el Juez de lo Familiar que hubiere ordenado la inscripción solicitará al Oficial del Registro Civil su cancelación. Artículo adicionado POG 11-09-2021
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial