Capítulo Primero Del parentesco
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 245
La Ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 246 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El parentesco de consanguinidad es el vínculo que existe entre personas que descienden de un tronco común.
También se considera parentesco por consanguinidad, el vínculo existente entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hubieren procurado el nacimiento.
En la adopción se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Párrafo reformado POG 18-07-2026
Artículo 247
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad.
Artículo 248
Se asimila al parentesco por afinidad la relación que resulta del concubinato. Esta asimilación sólo comprende los parientes consanguíneos en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado; y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio. Artículo reformado POG 04-05-2022
Artículo 249 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se deroga. Artículo reformado POG 03-10-2007 Artículo reformado POG 29-03-2017 Artículo derogado POG 18-07-2026
Artículo 250
Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Artículo 251
La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 252
La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco común de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 253
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 254
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial