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Leyes Descargar AYA

Artículo 373 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Su ejercicio quedará sujeto en cuanto a la custodia y educación de los niños, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con las leyes aplicables y, en su caso, a las que convengan las partes como resultado de un procedimiento de mediación. El juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, según el caso, atendiendo al interés superior de la niña o el niño. De oficio, o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a los padres y a la niña o al niño. En todo caso, protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para la niña o el niño. Párrafo reformado POG 11-09-2021

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, de quienes ejerzan la patria potestad, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante. Párrafo adicionado POG 30-09-2023 Se deroga. Párrafo derogado POG 11-09-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial