Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 375 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo y viven juntos, ejercerán ambos la custodia; si vivieren separados, el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la custodia, según el caso y atendiendo al interés superior del niño o niña, para tales efectos, de oficio, o a petición de parte interesada, el juez se allegará de los elementos necesarios para determinar lo relativo a la custodia, debiendo escuchar a los padres y a la niña o al niño, salvo circunstancias especiales que se analizarán según lo dispuesto en los artículos 343 y 344 de este Código. Artículo reformado POG 03-10-2007 Artículo reformado POG 11-09-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial