Artículo 384 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Los que ejerzan la patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a éstos, conforme a las prescripciones de esta ley. El que está sujeto a la patria potestad es el administrador de los bienes que adquiere por su trabajo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial