Artículo 392 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
En los bienes de segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo. La administración y la otra mitad del usufructo pertenecen a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial