Artículo 394 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos y adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos del que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial