Artículo 55 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
La omisión del registro en el caso del artículo cincuenta y tres, no quita los efectos legales al reconocimiento conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en la sanción que imponga el Juez ante quien se haga valer el reconocimiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial