Artículo 56 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Dictada la resolución judicial definitiva que autoriza la adopción, el Juez que conoció del procedimiento remitirá a los Oficiales del Registro Civil de los domicilios del o de los adoptantes y del adoptado copia certificada de la misma, a efecto de que asiente el acta respectiva. La remisión deberá hacerse dentro del término de cinco días en que se ha declarado la resolución definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial