Libro Quinto — De los Juicios Universales
Capítulo II — De Otras Formas Testamentarias
Sección Cuarta Del Testamento Militar
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Índice de la leyArtículo 795
Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil correspondiente, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes o desaparecidos, mandará exhorto al Tribunal o Poder Judicial del lugar donde se hallen.
Artículo 796
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada a la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Sección Quinta Del Testamento Marítimo.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial