Libro Quinto — De los Juicios Universales
Capítulo II — De Otras Formas Testamentarias
Sección Sexta Del Testamento hecho en País Extranjero
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Índice de la leyArtículo 798
El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad jurisdiccional competente, cuando haya sido formulado de conformidad con las Leyes del país en que se otorgue y no contravenga al orden público mexicano, siguiendo las reglas de aplicación e interpretación que contempla la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial