Libro Quinto — De los Juicios Universales
Capítulo II — De Otras Formas Testamentarias
Sección Quinta Del Testamento Marítimo
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Índice de la leyArtículo 797
Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, podrán los interesados ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores o al Gobierno local, según la Entidad Federativa que lo contemple, la remisión del testamento para que lo envíe y continúe el trámite legal correspondiente.
Sección Sexta Del Testamento hecho en País Extranjero.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial