Artículo 11 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Principio de territorialidad. Este Código se aplicará en el Estado de Baja California Sur por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio, o cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del Estado. En estos últimos casos, se aplicará cuando no se haya ejercido acción penal en otra Entidad Federativa, cuyos tribunales sean competentes para conocer del delito por disposiciones equivalentes a las de este Código.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial