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Libro Primero — Parte general

Título Segundo — La ley penal

Capítulo II Aplicación temporal de la ley

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 13 al 15 · 3 artículos

Artículo 13

Principio de validez temporal. Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del delito.

Artículo 14

Principio de la ley más favorable. Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o consecuencia jurídica correspondiente, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable a la persona imputada o sentenciada. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento o proceso penal, aplicará de oficio o a petición de parte, la ley más favorable.

Cuando una persona haya sido sentenciada y la reforma atenúe la consecuencia jurídica impuesta, se aplicará de forma inmediata la ley más favorable sin afectar los derechos de la víctima u ofendido en relación a la reparación del daño.

En caso de que la nueva ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictivo, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los imputados o sentenciados, con excepción de la reparación del daño cuando se haya efectuado el pago.

En caso de cambiarse la naturaleza de la sanción, se sustituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley siempre que ésta le sea más favorable al sentenciado.

Artículo 15

Momento y lugar del delito. Para determinar la competencia territorial y temporal de la aplicación de la ley penal se estará al momento y lugar de realización del delito.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial