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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Segundo — La ley penal

Capítulo III Aplicación personal de la ley

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 16

Artículo 16

Principios de igualdad y edad penal. Las penas y medidas de seguridad contempladas en este Código se aplicarán por igual a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.

A las personas menores de dieciocho años de edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial