Artículo 16 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Principios de igualdad y edad penal. Las penas y medidas de seguridad contempladas en este Código se aplicarán por igual a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.
A las personas menores de dieciocho años de edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial