Capítulo I Aplicación espacial de la ley
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 11
Principio de territorialidad. Este Código se aplicará en el Estado de Baja California Sur por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio, o cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del Estado. En estos últimos casos, se aplicará cuando no se haya ejercido acción penal en otra Entidad Federativa, cuyos tribunales sean competentes para conocer del delito por disposiciones equivalentes a las de este Código.
Artículo 12
Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal. Este Código se aplicará, asimismo por los delitos cometidos en alguna Entidad Federativa, cuando:
I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Baja California Sur; o
II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Baja California Sur.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial