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Leyes Descargar AYA

Artículo 189 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Agravantes. La privación ilegal de la libertad se agrava y será sancionada con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días, en los siguientes casos:

I. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas;

II. Cuando se haga uso de la violencia física o moral;

III. La víctima sea persona menor de dieciocho o mayor de setenta años de edad o por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; o

IV. Sea ejecutado allanando el domicilio de la víctima o en paraje solitario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial