Artículo 189 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Agravantes. La privación ilegal de la libertad se agrava y será sancionada con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días, en los siguientes casos:
I. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas;
II. Cuando se haga uso de la violencia física o moral;
III. La víctima sea persona menor de dieciocho o mayor de setenta años de edad o por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; o
IV. Sea ejecutado allanando el domicilio de la víctima o en paraje solitario.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial