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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Sexto — Delitos contra la libertad personal

Capítulo I Privación de la libertad personal

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 188 al 190 · 3 artículos

Artículo 188

Privación de la libertad personal. A quien prive de la libertad personal a otra persona, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a alguien, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y con multa de cien a trescientos días.

Artículo 189

Agravantes. La privación ilegal de la libertad se agrava y será sancionada con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días, en los siguientes casos:

I. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas;

II. Cuando se haga uso de la violencia física o moral;

III. La víctima sea persona menor de dieciocho o mayor de setenta años de edad o por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; o

IV. Sea ejecutado allanando el domicilio de la víctima o en paraje solitario.

Artículo 190

Arrepentimiento. Si el sujeto activo libera espontáneamente a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento del inicio de la privación de la libertad, se impondrá la mitad de la pena prevista.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial