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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Sexto — Delitos contra la libertad personal

Capítulo IV Retención y sustracción de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 197 al 199 · 3 artículos

Artículo 197

Retención de persona menor edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. A quien sin tener relación de parentesco, de tutela o curatela con una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, la retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima, su curatela o su guarda, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a trescientos días.

Artículo 198

Sustracción de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. A quien bajo los mismos supuestos del artículo anterior, sustraiga al sujeto pasivo de su custodia legítima, su curatela o su guarda, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a mil días.

Las penas establecidas en el presente artículo y en el artículo anterior se agravarán hasta en una mitad si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad.

Artículo 199

Retención o sustracción específica de persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho. A quien teniendo la calidad de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad en las hipótesis señaladas a continuación, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta cien días:

I. Cuando el sujeto activo haya perdido la patria potestad, o ejerciendo ésta, se le haya suspendido o limitado su ejercicio;

II. Cuando el sujeto activo no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el sujeto pasivo;

III. Cuando teniendo la patria potestad, no ejerza la guarda y custodia de hecho sobre el sujeto pasivo;

IV. Cuando el sujeto activo no permita las convivencias decretadas por resolución judicial sin causa justificada; o

V. Cuando teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al sujeto pasivo en los términos de la resolución que se haya dictado para tal efecto.

Este delito se perseguirá por querella.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial