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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Sexto — Delitos contra la libertad personal

Capítulo III Tráfico de personas menores de edad

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 194 al 196 · 3 artículos

Artículo 194

Tráfico de personas menores de edad. A quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de una persona menor de edad, aunque ésta no haya sido formalmente declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días.

Artículo 195

Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Hasta el doble de la pena impuesta, cuando no exista el consentimiento señalado en el artículo anterior; o

II. En un tercio, cuando la persona menor de edad sea trasladada fuera del territorio del Estado.

Artículo 196

Atenuantes. Las penas previstas en el artículo 194 se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Hasta un tercio cuando la entrega definitiva de la persona menor de edad se realice sin la finalidad, por parte de quien lo entrega, de obtener un beneficio cualquiera;

II. Hasta una mitad cuando quien recibió a la persona menor de edad lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar con la finalidad de otorgarle los beneficios propios de tal incorporación;

III. Hasta en una mitad si la recuperación de la víctima se logra en virtud de los datos proporcionados por la persona inculpada; o

IV. Hasta en dos terceras partes si espontáneamente se devuelve a la persona menor de edad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial