Libro Segundo — Parte especial
Título Sexto — Delitos contra la libertad personal
Capítulo III Tráfico de personas menores de edad
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 194
Tráfico de personas menores de edad. A quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de una persona menor de edad, aunque ésta no haya sido formalmente declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días.
Artículo 195
Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. Hasta el doble de la pena impuesta, cuando no exista el consentimiento señalado en el artículo anterior; o
II. En un tercio, cuando la persona menor de edad sea trasladada fuera del territorio del Estado.
Artículo 196
Atenuantes. Las penas previstas en el artículo 194 se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. Hasta un tercio cuando la entrega definitiva de la persona menor de edad se realice sin la finalidad, por parte de quien lo entrega, de obtener un beneficio cualquiera;
II. Hasta una mitad cuando quien recibió a la persona menor de edad lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar con la finalidad de otorgarle los beneficios propios de tal incorporación;
III. Hasta en una mitad si la recuperación de la víctima se logra en virtud de los datos proporcionados por la persona inculpada; o
IV. Hasta en dos terceras partes si espontáneamente se devuelve a la persona menor de edad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial