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Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Principio de imputación subjetiva . Las acciones u omisiones delictivas únicamente pueden cometerse dolosa o culposamente.

I. Dolo. Actúa dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o previendo como posible el resultado típico, acepta su realización.

II. Culpa. Actúa culposamente quien produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la infracción de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial